Jurisdicción y Zonas Primarias Tocopilla
La Aduana de Tocopilla se establece a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989.
A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Tocopilla lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de la provincia de Tocopilla de la II Región”.
Dentro de la jurisdicción de la Aduana de Tocopilla se establecieron, a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989, el siguiente punto habilitado para las distintas operaciones aduaneras que se señalan:
PUNTO HABILITADO | HABILITACIÓN | OPERACIONES ADUANERAS |
Puerto de Tocopilla |
Permanente |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras. |
Ubicación geográfica del punto habilitado
PUNTO HABILITADO | COORDENADAS GEOGRÁFICAS (*) | PROVINCIA | REGIÓN |
Puerto de Tocopilla |
Latitud Sur 22º 05´
|
Tocopilla |
Antofagasta |
(*)El Datum Geodésico en la determinación de las coordenadas geográficas es el WGS-84.