Jurisdicción y Zonas Primarias Chañaral
La Aduana de Chañaral se establece a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989.
A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Chañaral lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de la III Región”.
Dentro de la jurisdicción de la Aduana de Chañaral se establecieron, a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989, los siguientes puntos habilitados para las distintas operaciones aduaneras que se señalan:
PUNTO HABILITADO | HABILITACIÓN | OPERACIONES ADUANERAS |
Puerto de Barquito |
Permanente |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras. |
Puerto de Caldera. |
Permanente |
Paso de personas y operaciones de importación de combustibles líquidos; exportación y rancho de naves. |
Puerto Huasco |
Permanente |
Paso de personas y operaciones de importación de combustibles líquidos, exportación y rancho de naves. |
Paso San Francisco |
Permanente |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras. |
Paso Pircas Negras |
Permanente |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras. |
Aeródromo El Salvador Bajo |
Ocasional |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras. |
Aeródromo Chamote |
Ocasional |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras. |
Aeródromo Vallenar |
Ocasional |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras. |
Puerto Punta Padrones |
Permanente |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras. |
Paso Proyecto Pascua. |
Permanente |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras, relacionadas con el proyecto minero Pascua Lama, a fin de permitir el ingreso, salida y circulación, en su área de operaciones, de personas, bienes y servicios y las demás actividades vinculadas con dicho proyecto, según las necesidades del mismo, con sujeción a la legislación chilena y al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera e instrumentos Complementarios. |
En el decreto antes citado se indica en su artículo 5°, “Declárese como zona primaria de jurisdicción los puntos habilitados a que se refiere el articulo tercero, como así también las construcciones e instalaciones destinadas al funcionamiento de las aduanas y las dependencias y avanzadas situadas en los puntos referidos, como asimismo, sus patios y bodegas para el depósito de mercancías”.
A su vez, en el artículo 7° señala “Deróganse todos los decretos supremos que habilitan pasos, boquetes o puntos no contemplados en el presente decreto”.
Ubicación geográfica del punto habilitado
PUNTO HABILITADO | COORDENADAS GEOGRÁFICAS (*) | PROVINCIA | REGIÓN |
Puerto de Barquito |
Latitud Sur 26° 21´
|
Chañaral |
Atacama |
Puerto de Caldera. |
Copiapó |
Atacama |
|
Puerto Huasco |
Huasco |
Atacama |
|
Paso San Francisco |
Latitud Sur 26° 52´
|
Copiapó |
Atacama |
Paso Pircas Negras |
Copiapó |
Atacama |
|
Aeródromo El Salvador Bajo |
Chañaral |
Atacama |
|
Aeródromo Chamote |
Sin información |
Copiapó |
Atacama |
Aeródromo Vallenar |
Huasco |
Atacama |
|
Puerto Punta Padrones |
Latitud Sur 27° 03´
|
Copiapó |
Atacama |
Paso Proyecto Pascua. |
Latitud Sur 29° 19´
|
Huasco |
Atacama |
(*)El Datum Geodésico en la determinación de las coordenadas geográficas es el WGS-84.