Jurisdicción y Zonas Primarias Chañaral

La Aduana de Chañaral se establece a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989.

A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Chañaral lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de la III Región”.

Dentro de la jurisdicción de la Aduana de Chañaral se establecieron, a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989, los siguientes puntos habilitados para las distintas operaciones aduaneras que se señalan:

PUNTO HABILITADO HABILITACIÓN OPERACIONES ADUANERAS

Puerto de Barquito

Permanente

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

Puerto de Caldera.

Permanente

Paso de personas y operaciones de importación de combustibles líquidos; exportación y rancho de naves.

Puerto Huasco

Permanente

Paso de personas y operaciones de importación de combustibles líquidos, exportación y rancho de naves.

Paso San Francisco

Permanente

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

Paso Pircas Negras

Permanente

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

Aeródromo El Salvador Bajo

Ocasional

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

Aeródromo Chamote

Ocasional

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

Aeródromo Vallenar

Ocasional

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

Puerto Punta Padrones

Permanente

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

Paso Proyecto Pascua.

Permanente

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras, relacionadas con el proyecto minero Pascua Lama, a fin de permitir el ingreso, salida y circulación, en su área de operaciones, de personas, bienes y servicios y las demás actividades vinculadas con dicho proyecto, según las necesidades del mismo, con sujeción a la legislación chilena y al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera e instrumentos Complementarios.

En el decreto antes citado se indica en su artículo 5°, “Declárese como zona primaria de jurisdicción los puntos habilitados a que se refiere el articulo tercero, como así también las construcciones e instalaciones destinadas al funcionamiento de las aduanas y las dependencias y avanzadas situadas en los puntos referidos, como asimismo, sus patios y bodegas para el depósito de mercancías”.
A su vez, en el artículo 7° señala “Deróganse todos los decretos supremos que habilitan pasos, boquetes o puntos no contemplados en el presente decreto”.

Ubicación geográfica del punto habilitado

PUNTO HABILITADO COORDENADAS GEOGRÁFICAS (*) PROVINCIA REGIÓN

Puerto de Barquito

Latitud Sur 26° 21´
Longitud Oeste 70° 39´

Chañaral

Atacama

Puerto de Caldera.

Copiapó

Atacama

Puerto Huasco

Huasco

Atacama

Paso San Francisco

Latitud Sur 26° 52´
Longitud Oeste 68° 18´
Altura 4.745 mts.

Copiapó

Atacama

Paso Pircas Negras

Copiapó

Atacama

Aeródromo El Salvador Bajo

Chañaral

Atacama

Aeródromo Chamote

Sin información

Copiapó

Atacama

Aeródromo Vallenar

Huasco

Atacama

Puerto Punta Padrones

Latitud Sur 27° 03´
Longitud Oeste 70° 50´

Copiapó

Atacama

Paso Proyecto Pascua.

Latitud Sur 29° 19´
Longitud Oeste 70° 01´
Altura 5.100 mts.

Huasco

Atacama

(*)El Datum Geodésico en la determinación de las coordenadas geográficas es el WGS-84.