Resolución Exenta N° 5034 - 24.10.2019
RESOLUCIÓN EXENTA N° 5034
Valparaíso, 24.10.2019
VISTOS:
La ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014, que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, estableciendo en la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La ley N° 20.899 de 08.02.2016, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en su artículo 12 establece “también se acogerán a lo dispuesto en la partida 0036 las mercancías a que se refiere que hayan sido importadas por terceros para ser donadas a los Cuerpos de Bomberos o a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile referidos, y siempre que se lleve a cabo la donación en el plazo de tres meses contados desde la importación, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el certificado respectivo”.
El numeral 11 del artículo 2°, de la ley N° 20.997, de fecha 13.03.2017, que incorpora en la Partida 0036, a continuación de la palabra “análogos” la expresión: “las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplaza el número “6” de la columna advalorem, por la letra “L”.
La Resolución Exenta N° 7307, de fecha 30.12.2014, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, como asimismo las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1.300/2006.
La Resolución Exenta N° 8205, de fecha 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó como Anexos N° 1 y 2, el formato de la Solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.
La Resolución Exenta N° 1710, de fecha 22.03.2017, que modifica el Apéndice XI, Anexo N° 4, Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras.
La Resolución Exenta N° 670 de 12.02.2018, la cual reemplaza el listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero.
La Resolución Exenta N° 4960, de 16.10.2019, que reemplaza el Anexo 4.3, del Apendice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
El Instructivo Presidencial N° 2, del 17.08.2012, que dio inicio al programa “Chile sin Papeleo”, con el objeto de realizar una mejora en la racionalización, simplificación y digitalización de los trámites públicos; requiriéndose a las Administraciones del Estado, digitalizar a lo menos el 30% de los trámites que ofrecen a las personas.
El Plan de Gobierno Digital 2018-2020 (Gab. Pres. N° 001 de fecha 24.01.2019).
CONSIDERANDO: Que, en el contexto de la iniciativa Chile Sin Papeleo, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que busca simplificar y digitalizar progresivamente todos los trámites del Estado, el Servicio de Aduanas ha realizado diversas mantenciones y mejoras implementando una plataforma de trámite digital, aprobando de esta manera la Digitalización del trámite “Solicitud para la Concesión de la Franquicias a los Cuerpos de Bomberos”.
Como consecuencia de lo anterior, se requiere además precisar instrucciones respecto al ejercicio de las funciones de los despachadores de Aduana, en cuanto a solicitar la aprobación de la Destinación Aduanera (DAPITS), solicitar el retiro de las mercancías, la presentación de la Solicitud de Beneficio de la Franquicia de bomberos de forma electrónica, y la confección de la tramitación de la destinación aduanera que cancela el régimen suspensivo, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 8, del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I. APRUÉBASE, la tramitación electrónica voluntaria de la “Solicitud para la Concesión de la Franquicia 00.36 sobre importación de mercancías de uso de los Cuerpos de Bomberos”.
II. APRUÉBANSE las siguientes instrucciones de llenado de la Solicitud validación DAPITS; Retiro de Mercancías desde zonas primarias; Solicitud de Beneficio Franquicia Bomberos y Emisión de Resolución que concede la franquicia; fases que contempla el sistema computacional diseñado al efecto.
III. El Agente de Aduanas que acceda a la página aduana.cl, deberá ingresar al Sistema de Trámites en Línea e iniciar su trámite con la Solicitud aprobación Destinación Aduanera DAPITS, en la que deberá ingresar los siguientes datos:
- Información Principal
El Agente de Aduana al ingresar con su usuario y clave, por defecto se llenarán los campos Nombre Despachador, código Despachador, Rut Despachador y completar la información de los recuadros siguientes conforme lo que se detalla a continuación:
Correo Notificación: Señale un correo para que pueda ser notificado si su trámite es aceptado o rechazado.
N° DAPITS (N° de Identificación) Este N° de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones: Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduanas que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación.
Tipo de Operación: 117 trámite normal o 167 trámite anticipado.
Rut Importador: Señale el RUT del consignatario o importador.
Importador: Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachado
Aduana: Seleccione el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías.
Descripción: Señale descripción de las mercancías, señalando su procedencia, características, cantidades, valores en US$ y destino de las mismas.
- ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE
N° Documento de Transporte: Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo.
Fecha Documento de Transporte: Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá consignarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.
N° Factura: Debe ingresar el dato de la o las facturas de importación de cada repuesto, elemento, parte, pieza o accesorio de los vehículos referidos a la Subpartida 8705.30 y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, que se pretenda importar al amparo de esta Partida.
País Origen: Seleccione el país de adquisición de las mercancías.
Almacenista: Seleccione el nombre y código del recinto de depósito aduanero donde se encuentran almacenadas o se almacenarán las mercancías.
Nombre Consignante: Indique nombre del Consignante.
- INFORMACION CERTIFICADO JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
N° Certificado: Debe indicar el N° del Certificado de la Junta Nacional del Cuerpos de Bomberos de Chile.
Fecha Certificado: Debe indicar la fecha de emisión del Certificado de la Junta Nacional del Cuerpos de Bomberos de Chile.
- FASES CONTENIDAS EN EL SISTEMA COMPUTACIONAL
1) Documentos a adjuntar para la Tramitación de la Declaración de Ingreso, Tipo de Operación 117 DAPITS Normal o 167 DAPITS anticipada:
- Documento de Transporte
- Factura Comercial: Copia o fotocopia legalizada.
- Lista de Empaque
- Certificado de Seguro: Copia o fotocopia legalizada de la Póliza de Seguro.
- Carta Garantía Almacén Particular
- Certificado Junta Nacional de Bomberos
- Papeleta de Recepción (Si el tipo de operación es anticipada , este documento es opcional)
- Carta Poder del Representante Legal
- Mandato para la Tramitación de la franquicia establecida en la Partida 0036
- DAPITS: Copia o fotocopia de la DAPITS
Una vez que la solicitud sea cursada ante el Servicio de Aduanas, la respuesta al usuario se entregará a través del sistema, mediante la aprobación de la Destinación Aduanera DAPITS.
Adicionalmente cuando es aceptada la DAPITS, el sistema enviará en forma automática un correo notificando la aceptación de su trámite.
2) Solicitud fecha para realizar el retiro de mercancías:
2.1 El Agente de Aduanas previa coordinación con el almacenista ingresa al sistema para solicitar fecha para realizar retiro de mercancías.
2.2 Funcionario de Aduana confirma fecha solicitud retiro de mercancías.
2.3 Funcionario de Aduana confirma retiro de mercancías, ingresando fecha y estado Aforo.
3) Ingreso de la Solicitud de Beneficio Franquicia Bomberos, a través de la cual deberá ingresar los siguientes datos:
3.1 IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Al autenticarse con la clave del Agente de Aduanas, por defecto se llenarán los campos Nombre Despachador y Rut Despachador.
TELÉFONO CELULAR: Debe ingresar su número de teléfono celular.
EMAIL: Ingrese un correo en el que pueda ser notificado si su trámite es aceptado o rechazado.
DIRECCIÓN: Indique su dirección particular o del trabajo.
3.2 MERCANCÍAS A IMPORTAR ACOGIDAS A LA PDA 0036
El usuario deberá agregar las mercancías por tipo, cantidad y descripción, valor FOB y lugar actual de depósito de las mercancías.
3.3 DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR
El Agente de Aduana, al que se le haya otorgado mandato, deberá presentar por sistema la Solicitud requiriendo el beneficio, adjuntando solo aquellos antecedentes e información requerida la cual no fue obligatoria en la etapa de presentación del documento DAPITS. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes:
DAPITS ACTUALIZADA: DAPITS con la constancia del retiro de mercancías, timbre y firma del fiscalizador que realizó el AFORO.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE ACTUALIZADO
COPIA RUT DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
PAPELETA DE RECEPCIÓN (Tipo de Operación Anticipada)
3.4 RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cumplido lo anterior, de ser procedente, la respuesta con la Resolución que le otorga la franquicia se entregará a través del sistema en formado PDF. Asimismo, se enviará el original al Despachador o quedará disponible para ser retirado en la Aduana de tramitación.
Este documento formará parte de los documentos de base del despacho respectivo de importación, al igual que la certificación que al efecto emita la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; para efectos de la tramitación de la respectiva destinación aduanera cancelatoria del régimen suspensivo DAPITS Normal o Anticipado.
IV. MODIFÍCASE, el Apéndice XI, Anexo N° 4, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
- Apartado I “GENERALIDADES”.
1.1 AGRÉGASE en el N° 4, el siguiente cuarto párrafo.
Los fiscalizadores de Aduanas, una vez concluido el aforo, deberán confirmar en el sistema provisto, el Retiro de Mercancías, ingresando fecha y estado del retiro.
- Apartado II “DE LA FRANQUICIA PROPIAMENTE TAL”
2.1 MODIFÍCASE el N° 4. “DE LA SOLICITUD DE LA FRANQUICIA” en los siguientes términos:
2.1 El Agente de Aduana, al que se le haya otorgado mandato, deberá presentar vía electrónica la solicitud requiriendo el beneficio, a través de la plataforma diseñada para tales efectos, y que se encuentra disponible en la página web del Servicio, conjuntamente con los antecedentes e información requerida para ello.
2.2 REEMPLÁZASE, el N° 5 “DE LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA, por el siguiente:
Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario a través del sistema y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.
Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la Partida 00.36, de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, y habiendo verificado en sistema el documento de destinación en que consta el resultado del Aforo, deberán emitir una Resolución fundada, en donde se señale expresamente que “EL SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36 EXENTAS DE PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEL IVA O, por el contrario, “EL SOLICITANTE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36”.
La resolución que concede la franquicia y que le permite al peticionario importar mercancías al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, exenta del pago de los derechos de aduana y del IVA, deberá ser emitida en forma previa a la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso. El sistema de digitalización del trámite le ofrece al funcionario de Aduana una propuesta de Resolución, la que podrá ser modificada a su entera satisfacción y descargada del sistema, para posteriormente ser firmada por el Director Regional o Administrador de la aduana respectiva.
Este documento formará parte de los documentos de base del despacho respectivo de importación, al igual que la certificación que al efecto emita la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Respecto los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, deberán dictarse como “Resoluciones Exentas”, citando en sus vistos, y en la normativa a tener presente, lo dispuesto en la resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República.
El control preventivo de legalidad será sustituido por los controles de reemplazo establecidos en el artículo 22 de la mencionada resolución, sin perjuicio de otras modalidades que disponga el Contralor General.
2.3 AGRÉGASE el N° 5.1 “DE LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA, el siguiente texto:
5.1 RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES
Una vez que la solicitud sea cursada al interior del Servicio de Aduanas, la respuesta con la Resolución que le otorga la franquicia se entregará a través del sistema en formato PDF. Asimismo, se enviará el original al Despachador o quedará disponible para ser retirado en la Aduana de tramitación.
Este documento formará parte de los documentos de base del despacho respectivo de importación, al igual que la certificación que al efecto emita la junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
2.4 MODIFÍCASE el N° 6.1, 6.2, y 6.4 “DE LA CONFECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA DESTINACIÓN ADUANERA SUSPENSIVA”, en los siguientes términos:
6.1 Para las mercancías que se acogerán a la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que al momento de su llegada al país no contaren con la Resolución del Director Regional o Administrador de Declaración de Almacén Particular de Importación Trámite Simplificado (DAPITS), con trámite normal o anticipado, cuyos tipos de operación corresponderán a los códigos 117 o 167 respectivamente.
6.2 La DAPITS podrá ser tramitada directamente por el propio beneficiario ante la Aduana o bien ser presentada por la plataforma de digitalización del trámite por un Agente de Aduanas, permitiendo optimizar el proceso, con el fin de simplificarlo y entregar un servicio de calidad al usuario.
La presentación del documento por un Agente de Aduanas, deberá contar con la numeración consignada por éste.
La presentación del documento tramitada por el propio beneficiario, deberá contar con la numeración en donde los primeros tres dígitos corresponderán al tipo de operación 117 o 167 y los siete números siguientes a un número correlativo que interno dado por el beneficiario en particular.
6.4 La DAPITS tipo de operación 117 o 167 deberá cancelarse únicamente con una Declaración de Ingreso (DIN), tipo de operación código 134; documento que deberá ser tramitado directamente por un Agente de Aduanas y ser transmitido electrónicamente al sistema DIN Web.
2.5 MODIFÍCASE el N° 7.2.4 “DE LA CONFECCION DE LA DESTINACION ADUANERA DEFINITIVA”, en los siguientes términos:
7.2.4 En el Recuadro “Observación del Item 1” del documento de destinación, se deberá consignar el Código de observación 94 y en la Glosa el N° de la resolución que otorgó la franquicia, con ocho dígitos, un espacio en blanco y fecha de resolución en el formato dd/mm/aaaa.
2.6 AGRÉGASE el numeral 7.2.6 “DE LA CONFECCIÓN DE LA DESTINACIÓN ADUANERA DEFINITIVA, el siguiente texto:
7.2.6 En el recuadro “Observaciones Generales”, deberá consignar el Número del Certificado emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y fecha.
V. ENTRADA EN VIGENCIA
La puesta en marcha de la “Solicitud Beneficio Franquicia Bomberos” quedará disponible a los usuarios a partir de la publicación en el Diario oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E INTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.