Resolución Exenta Nª 5833
Pone en vigencia en la Aduana de Iquique normas sobre tramitación electrónica de la DTI.
VISTOS: Lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Lo dispuesto en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
La Resolución N° 6548 del 23 de diciembre de 2010, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la "Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación", sistema que se encuentra implementado en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el grado de avance del proyecto, corresponde en esta etapa la implementación de la transmisión electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación cuando sean presentadas en la Aduana de Iquique.
Que, el resto de las Aduanas deberá continuar operando conforme a las normas actualmente vigentes y contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y
TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. N ° 329 de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1. PONGASE EN VIGENCIA en la Aduana de Iquique, a partir del lunes 17 de octubre de 2011 las normas sobre la "Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación" contenidas en la Resolución 6548 del 23.12.2010.
2. A partir de dicha fecha, los usuarios que tramitan estas operaciones ante la Aduana de Iquique podrán optar por presentar estas declaraciones por vía electrónica, conforme al formato e instrucciones de llenado de la Resolución 6548 de 2010, o seguir efectuando las tramitaciones vía manual. A partir de dicha fecha, cuando las operaciones sean tramitadas por vía electrónica, la Aduana de Iquique, los almacenistas bajo su jurisdicción y todos los involucrados deberán aplicar las instrucciones contenidas en la citada Resolución.
En caso de continuar operando con la tramitación manual de estas declaraciones, se deberá utilizar el formato de la declaración contemplado en el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras y se deberán aplicar las instrucciones actualmente vigentes contempladas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del citado Compendio, según corresponda.
3. Las instrucciones contempladas en estas normas y que afectan a los encargados de los recintos de depósito aduanero son también aplicables a los almacenes extraportuarios bajo jurisdicción de la Aduana de Iquique.
4. El cumplimiento de las DTI tramitadas por vía electrónica ante alguna Aduana de destino distinta a las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, Los Andes, San Antonio e Iquique deberá continuar efectuándose conforme a las instrucciones contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, según corresponda.
5. La obligatoriedad de la tramitación electrónica de estas operaciones, como asimismo, la incorporación de otras Aduanas a este nuevo sistema será comunicado oportunamente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
AAL/RAU/GFA/EVO/MRS/PSS